El Anexo IV mostró por qué su entidad no puede leer su propio mapa: el acta de aprehensión no codifica punto de control habilitado, modo de ingreso ni subpartida arancelaria. Esta lámina muestra lo contrario — qué se ve el día en que sí los codifica. No hay un panel de esta pantalla que no se alimente de uno de esos tres campos. El tablero no es el proyecto: es lo que sobra cuando el dato existe.
Pantalla única de dirección · cada panel, trazado hasta el campo que lo alimenta
Fuentes · Los seis modos de ingreso son los lugares habilitados del Decreto 1165 de 2019: arts. 75 a 80 (aeropuertos, muelles y puertos, cruces de frontera terrestres), 116 y 117 (poliductos y oleoductos) y 132 (tráfico postal y envíos urgentes). · Los tres campos y su ausencia en el acta, en el Anexo IV: art. 660 del Decreto 1165 de 2019, art. 83 del Decreto Ley 920 de 2023 y art. 40 de la Ley 2586 de 2026. · El esquema es una pantalla de dirección, no una interfaz de operación: los valores son ilustrativos.
La entidad puede mostrar cada documento. No puede seguir una caja.
Entre la aprehensión y la disposición final hay ocho eslabones, y en cada uno la mercancía cambia de manos. Hoy cada eslabón deja su propio papel —acta, planilla, avalúo, resolución— y ningún identificador los une. Por eso la pregunta que un Director necesita responder en segundos —qué tengo, dónde está, cuánto vale y desde cuándo está ahí— hoy se responde reconstruyendo expedientes uno por uno. Un identificador único con etiqueta QR no es tecnología nueva: es el hilo que convierte ocho islas en una cadena.
De la aprehensión a la disposición final · el registro que existe y el que faltaría por hilar
Fuentes · Cadena y eslabones, según el trámite de aprehensión y decomiso del Decreto 1165 de 2019 y la Ley 2586 de 2026. · El diagrama describe la trazabilidad entre documentos, no la existencia del documento: la afirmación es que ningún campo común permite seguir un mismo bien a lo largo de los ocho eslabones, no que el papel no exista. · La prioridad de identificación única, QR, firma digital, bitácora de auditoría y control de acceso es anterior a cualquier tecnología de registro distribuido: esta última se evaluaría solo si aporta un valor que las anteriores no den.
El denominador ya lo tiene. Lo que falta es el numerador.
Hoy la entidad publica cuántas actas levanta cada seccional, y ese número mide dónde hay funcionarios. El indicador que sí mide control es una división: aprehensiones sobre flujo declarado, en el mismo punto. Y la mitad de abajo de esa división ya existe: toda importación declara lugar de arribo, modo de transporte y subpartida. Lo único que su entidad no clasifica es, precisamente, lo que aprehende.
La división que falta · y de qué lado está el vacío
717 · 642
actas de Bogotá y Medellín en el trimestre: el ranking que hoy se publica encabeza en el interior
70,2 %
del valor aprehendido del trimestre, concentrado en cinco seccionales
22,3 %
de las aprehensiones del trimestre tienen una categoría de producto nombrada
0
desarrollos nuevos que exige el índice: es una división entre dos datos de la casa
Fuentes · Boletín DIAN y Presidencia de la República, I trimestre de 2026: Bogotá 717, Medellín 642, Cartagena 433, Cali 408, Santa Marta 279 — 2.479 actos (39,5 % de 6.278) por $143.510 millones (70,2 % de $204.292 millones); 1.398 actas (22,3 %) con categoría de producto nombrada. · Boletín DIAN, I semestre de 2026: 11.641 aprehensiones por $402.896 millones. · Contenido del acta: art. 40 de la Ley 2586 de 2026. · Método: la entidad publica tres universos de conteo del mismo año que no concilian; cada cifra de esta lámina dice cuál usa.
Treinta días, y ninguno toca el sistema aduanero
La forma de perder esta conversación es pedir un proyecto. La forma de ganarla es entregar una vista antes de que termine el empalme, con datos que la entidad ya publica y sin abrir un solo contrato. Lo que sigue no es un plan de sistema: es el alcance exacto de una primera entrega, con su frontera escrita. Lo que esta entrega no toca importa tanto como lo que entrega.
Primera entrega · treinta días sobre información existente
Fuentes · El catálogo de puntos habilitados se levanta de los actos de habilitación previstos en los arts. 75 a 80, 116, 117 y 132 del Decreto 1165 de 2019: el inventario existe, en papel y disperso. · Repositorio Único de Datos, Ejes Regionales con mapa de carreteras georreferenciado y Centro de Trazabilidad Aduanera, reportados como iniciativas en ejecución en el Informe de Gestión DIAN 2025. · El NSGA «será desarrollado a la medida a partir de 2026», según el mismo informe. · La entrega se define sobre información publicada por la entidad; el acceso a fuentes internas ampliaría el alcance pero no es condición de esta primera vista.
Cinco capas, y cada una con su candado
Las dos primeras capas se hacen con lo que la entidad ya tiene y no dependen de nadie más. Las tres siguientes sí dependen: la integración exige convenio, la analítica exige base legal de tratamiento y el radar exige supervisión humana. Escribir esos candados no debilita la propuesta: es lo que separa una torre de control de un anuncio. Ninguna capa arranca antes que la anterior, y ninguna arranca sin su candado.
La escala por capas · qué habilita cada una y qué condición la abre
Decisión 1
Autorizar la primera vista
Treinta días, sobre información que la entidad ya publica, sin contrato nuevo y sin tocar el NSGA. Si no sirve, se descarta sin costo hundido.
Decisión 2
Fijar el orden entre direcciones
Ninguna de las direcciones que tocan el asunto puede ordenar a las otras. La secuencia la fija su Despacho, o no la fija nadie.
Decisión 3
Sostener la frontera de las capas
Que las fases 3 a 5 no arranquen antes de su candado. Es la única forma de que esto no termine siendo un anuncio que la entidad no pueda sostener.
Fuentes · La interoperabilidad con POLFA, Policía Nacional, Fiscalía, Armada, Aeronáutica Civil y autoridades portuarias está sujeta a las competencias de cada entidad y a convenio de intercambio de información. · El tratamiento de datos personales de las fases 4 y 5 se rige por la Ley 1581 de 2012 y opera dentro del régimen de reserva del art. 583 del Estatuto Tributario. · El art. 8 de la Ley 2586 de 2026 crea el Comité de Revisión de Aprehensiones: destinatario natural del índice y del inventario.